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La ampliación "de facto"
Entrar a analizar la ampliación que se pretende realizar de la estación de esquí "La Covatilla" no es tarea fácil, porque lejos de ser el análisis de un proyecto aún pendiente de aprobación (como seria de esperar, ya que no ha concluido el expediente de Evaluación de Impacto Ambiental EIA-06-5-03), es un proyecto que sin haber obtenido la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) que la ley exige, ha llevado a cabo algunas de las ampliaciones que el denominado "anteproyecto para acondicionamiento de la estación de esquí", o "Plan Director", o "Master Plan" contempla.
La prueba de esta afirmación es que en el "Master Plan", cuando se describe la situación actual de las pistas, se hace referencia a 17. Recordemos que la primera DIA establecía para el "Centro Turístico" las siguientes pistas: "Pista de esquí alpino y pista de entrenamiento para esquí de fondo y de travesía, superficies que se acondicionarán sin que sea necesario el desbroce de la vegetación existente". Resumiendo una ampliación de 15 pistas sin que entremedias haya existido EIA como estipula el artículo 9.3 del DECRETO Legislativo 1/2000, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León: "Cuando se trate de proyectos de ampliación o modificación de actividades o instalaciones existentes, la evaluación de impacto ambiental será ordinaria o simplificada según que dichas actividades estén incluidas en los Anexos I o II, respectivamente". Y lo del desbroce es un claro incumplimiento de las "Las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias" de la preceptiva DIA. Para no aburrir, se pueden ver los incumplimientos a estas medidas preventivas en un dossier realizado por "Ecologistas en acción" (Ver dossier)

Recordar, en este sentido, que la ley arriba citada establece como falta grave o muy grave en su artículo 27.b: "El incumplimiento del condicionado ambiental de las Declaraciones de Impacto Ambiental en supuestos de Evaluación Ordinaria de impacto ambiental". Ustedes juzgarán

Pero no sólo eso, desde que presentaron el "Master Plan", han realizado alguna ampliación más, mientras éste estaba sujeto a Evaluación. Para ser mas concretos las pistas de "La Muchachina" y la del "Regato del Oso" cuya ejecución estaba programada en la Fase 1 del Plan (ver noticia). Asimismo se inauguraba en abril del 2006 el Bar Terraza de la cota 2.250, también incluido en el "proyecto de acondicionamiento", mientras GECOBESA acusaba de mentirosos a todos aquellos que decían que se estaban realizando obras de ampliación. (ver noticia 16/04/2006 en La Gaceta).
Tanto la administración regional a través del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Castilla y León, en respuesta a algunas denuncias tramitadas a través de los organismos competentes, como la empresa Gestora, responden a estas acusaciones, unos diciendo que aprueban ampliaciones y obras en virtud del art. 4 de la primera DIA y otros diciendo que tienen los permisos emitidos por ese servicio territorial. Recordemos lo que dice el art. 4.de la RESOLUCION de 10 de diciembre de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Construcción de un Centro Turístico denominado «Sierra de Béjar», promovido por el Ayuntamiento de Béjar, en el término municipal de La Hoya (Salamanca): "Cualquier variación en los parámetros y definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a esta Declaración de Impacto Ambiental deberá contar con el informe favorable del Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Salamanca".
Lo malo de estas resoluciones es que no definen exhaustivamente los márgenes de actuación otorgados al Servicio Territorial, lo cual es utilizado para dos cosas, 1) incumplir las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que establece preceptivamente la DIA, dejándola sin sentido porque se vulneran tanto el fin último que tienen dichas Declaraciones, como el laborioso y garantista procedimiento para su aprobación, y 2) incumplir leyes con mayor rango. "Cualquier variación de parámetros.", tiene un límite claro , que es el que establece el DL 1/2000, que como hemos visto dicta procedimiento de EIA para las ampliaciones de proyectos sujetos al Anexo I. Resumiendo, el Servicio Territorial no debe (poder ya vemos que si) autorizar actuaciones que supongan ampliaciones sin iniciar procedimiento de EIA. El Fraude de ley se define como la situación en la cual para evitar la aplicación de una norma jurídica que no favorece o no interesa (a una persona, empresa o administración) se ampara en otra. Ustedes juzgarán si con este artículo de una Resolución, no se esta incumpliendo un Decreto Legislativo, transgrediendo de paso el "principio de jerarquía normativa" que dice: que "carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior", que aplicándolo a la jurisdicción administrativa, que es lo que nos ocupa, se concreta en: "Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquellas tengan igual o superior rango a éstas"
Es mas, el Decreto al que nos referimos dice en su art. 11, el tipo de exclusiones a esta norma general: "La presente Ley no será de aplicación en los proyectos de simple reposición o reparación relativos a actividades ya existentes, salvo cuando se realicen en Áreas de Sensibilidad Ecológica y estén contempladas como tales en los Anexos I o II" . Dudamos mucho que que las continuas obras realizadas desde su inauguración puedan entrar en la excepción a la que se refiere el artículo.
Concluir este apartado, destacando que el "Master Plan" tiene como objetivos no declarados, dar un baño de legalidad a las ampliaciones realizadas antes de su presentación, aprobando una DIA con actuaciones ya ejecutadas, así como a las obras que se estaban ejecutando mientras el proyecto estaba (y aun está) sometido a procedimiento de EIA. Si tenemos en cuenta lo que dice el artículo 27.a señalando como falta grave o muy grave:"La iniciación de actividades sometidas a trámite de Evaluación Ordinaria de impacto ambiental sin la pertinente Declaración de Impacto Ambiental", sólo podemos deducir que tanto el Servicio Territorial de Salamanca como la Consejería de Medio Ambiente son los principales responsables de esta situación, dando "bula" a promotores y empresa gestora para que hagan en la Sierra lo que quieran, aunque para ello estas instituciones encargadas de velar por el Medio Ambiente, incumplan las funciones de vigilancia ambiental y alta inspección que la Ley les otorga.
Los impactos futuros
Los impactos perpetrados de hecho en el entorno de "La Covatilla" son irreversibles y para constatarlo no hay mas que darse una vuelta rodeando las instalaciones. Sin pretender ser exhaustivos (para ampliar la información pueden ver los documentos enlazados en la página "Las Amenazas") queremos destacar algunos de los impactos más importantes de la ampliación que se pretende realizar.
Una de las ampliaciones mas severas dentro de los terrenos ya impactados, es la construcción de dos telesillas el "TSD4 el Cerrojo" y otro de mayo capacidad el "TSD6 Canchal Negro". Ambas instalaciones alcanzan la línea de cumbres, al mismo borde del Parque Regional de Gredos que a su vez es LIC y ZEPA y no se entiende que permaneciendo las mismas condiciones ambientales, la Junta cambie ahora de criterio cuando por Prevención ambiental dicto en la primera DIA: "a) Al objeto de evitar el acceso masivo e incontrolado de deportistas a la cumbre y a zonas protegidas y sensibles del Parque Regional de la Sierra de Gredos, el telesilla proyectado deberá finalizar, como máximo a la cota 2.250 m.s.n.m. y no a la 2.364 m.s.n.m inicialmente prevista.
En el caso de pretender aprovechar para la práctica del esquí los 114 metros de desnivel restantes, podrá instalarse desde la citada cota hasta la cumbre un telesquí o telearrastre de bastón".
Si las zonas siguen estando protegidas y siguen siendo sensibles, es incomprensible que ahora se permita ese acceso masivo no con uno sino con dos telesillas. Pero la ampliación más impactante tanto medio ambientalmente como por sus consecuencias futuras en cuanto a la Red Natura 2000, es la que invade la ZEPA y LIC de Candelario.
La invasión de la Red Natura 2000
A pesar de que personas sin rigor nos tachen de mentirosos, no podemos compartir la afirmación que "Gecobesa Informa" lanzó en su número especial para la Feria de Muestras, donde decía que "Tampoco es cierto que las actuaciones realizadas en la sierra afecten a zonas pertenecientes a la Red Natura 2000", cuando tanto en el plano que repartían como en el detalle de las pistas de su reverso, aparecen tres pistas "naturales" (Valdesancho, La Cardosa y El Calvitero) que invaden el término municipal de Candelario, limite del LIC y la ZEPA, como se puede ver en el la misma web de la Junta.

La estación actual ocupa una zona alomada entre dos cubetas de origen glaciar de extraordinario valor paisajístico y ambiental. El proyecto de ampliación invade por completo la cabecera de una de ellas, con un impacto irreversible originado, sobre todo, por las nuevas líneas de remontes mecánicos e infraestructuras de pistas y evacuación. Este es sin duda el impacto más negativo de la ampliación, el que aumenta la invasión en el LIC y ZEPA de Candelario, con las obras proyectadas hacia el paraje de "La Cardosa". Para mas detalle ponemos unos párrafos de nuestras alegaciones:

En la zona de la Cardosa del término municipal de Candelario y futuro espacio natural, se tiene propuesta la siguiente actuación : tres clases de pistas (9 en total)(pistas que no requieren movimiento de tierras, pistas que requieren actuación puntual y pistas que requieren movimiento de tierras), un camino de servicio de 4 mts. de ancho. A los 2100 mts. de altitud un remonte (TSF4 Candelario) de 508 mts. de longitud con capacidad de 1800 esquiadores por hora, y a los 2350 mts. de altitud otro remonte de 399 mts. de longitud con una capacidad de 600 esquiadores por hora.
La zona del término municipal de Candelario donde se pretende AMPLIAR la estación de esquí Sierra de Béjar, es la parte conocida como “La cardosa” ubicada en el glaciar denominado “Arroyo del Oso” tal y como la propia Junta de Castilla y León lo tiene catalogado : (altitud 2.330mts., tipo escalonado, tipo de glaciar según el valle, es de circo, comenzando las morrenas principales a 1800mts. de altitud convergente de 1.600mts. y otras morrenas a 2.120 mts. en una longitud de 2,5 Kms.
Las condiciones ambientales que presenta el espacio natural de Candelario por su variedad orográfica y edafológica explica la variedad florística y el gran valor de estas especies, por lo que el espacio vital de estas zonas no se pueden fraccionar pues estos hábitat y concretamente las turberas ( que por si existe duda, son medios encharcados en condiciones ácidas y anaerobias en las que la descomposición de materia orgánica es muy lenta donde habitan especies adaptadas a esta condiciones como el briofito sphagnum y la carnívora drosera rotundifolia. Siendo comunidades muy sensibles donde se dan unas condiciones ecológicas, adaptaciones vegetales y faunísticas muy particulares, ubicándose en las partes altas donde se mantiene la nieve la mayor parte del año Siendo la mayor amenaza la modificación en la hidromofología de la zona, como es el caso de las pistas de esquí lo que alteraría de modo irreversible las condiciones ecológicas del hábitat. Por lo que estos espacios tienen un interés ecológico y científico muy alto)
Igualmente, los roquedos son imprescindibles para el desarrollo de la flora y fauna , pues si desapareciesen desaparecerían las especies que se desarrollan y habitan en ellos. En éstos roquedos aparece la vegetación de fisuras de cuya valoración de protección tiene un interés alto, siendo un tipo de vegetación que se encuentra por encima de los 1700 mts. de altitud estando muy representado en todos los circos glaciares, y como amenaza de este hábitat es la realización de infraestructuras como son las estaciones invernales.
Así mismo, los cursos de agua, son hábitat con unas condiciones de humedad y temperatura muy concreta que permiten la aparición de especies megafórbicas propias de zonas umbrías de altitud.
Como puntos de interés geológico son de destacar las morrenas de todos los glaciares, su morfología, y sus depósitos morrenaicos, con un alto interés científico, geomorfológico e hidromorfológico
Faunísticamente todo el término municipal de Candelario (futuro espacio Natural) es especialmente valioso ya que posee numerosas especies de fauna con interés de conservación pues existen catalogadas 46 especies en peligro y amenazadas, y 54 especies de interés comunitario incluidas en el anexo I y II de la Directiva de aves y hábitats (Directiva 92/43/CEE y Directiva 79/409/ CEE ya citadas en el Libro Rojo de los Vertebrados Españoles. Teniéndose que velar por la conservación de los biotopos y hábitats más destacables por su interés faunístico.

La importancia geológica, ambiental y paisajística de esta zona es incuestionable como demuestran los párrafos anteriores y el mismo informe que elaboró la Junta para declarar la zona LIC así lo expresa. En nuestra Sierra solo hay 4 hoyas glaciares del tipo de "La Cardosa", devastar un 25% de ese tipo de conjuntos geomorfológicos, es un decisión mas que cuestionable. Hemos visto en situ el destrozo que suponen las pistas que necesitan movimientos de tierras, y como las consecuencias de tales obras no se circunscriben a la zona roturada y de taludes, sino que la tierra suelta y las piedras, acaban mucho más abajo anegando charcas con depósitos sólidos. Las pistas con "actuaciones puntuales" son un bonito eufemismo para intentar dar una imagen de proyectos menos agresivos con el entorno, pero que en la realidad son de un impacto importante. En definitiva, 9 pistas, un telesilla, un remonte... con una gran capacidad para que el impacto humano sobre la zona sea excesivo, además de las intervenciones necesarias para poder realizar las obras en esta zona que forma parte de la Red Natura 2000 es hipotecar la posibilidad de un desarrollo auténticamente sostenible, cuando ahora que no somos región objetivo 1 de la UE, las ayudas mas importantes vendrán para proyectos de desarrollo compatibles con la conservación del medio ambiente. La Ampliación hacia Red Natura 2000, pone en peligro que formemos parte de dicha red, y el progreso de actividades, tanto tradicionales como novedosas, que incidan en el mayor numero de población y sectores económicos además del turístico que también se verá potenciado en un perfil sostenible y "verde".

El impacto de la estación actual (a la vista esta), no es moderado y mucho menos su ampliación. Utilizar adjetivos como "moderado", "sostenible" o "compatible" sólo pretende manipular a la opinión pública, y dejar sin sentido las palabras. Que sean valientes, que digan que el destrozo merece la pena, (aunque los números reales, no los propagandísticos, no dicen eso), pero que no nos tomen por idiotas. El único esquí sostenible es el que no toca la vegetación, no levanta taludes para "corregir" la inclinación natural de las laderas y cuyas instalaciones y servicios sean desmontables. Nada de eso se cumple.
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Plataforma por el Parque Natural de Candelario. Constituida el 26 de Junio de 2006. Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones: Grupo 1, Sección 1, nº 587990